Delitos urbanisticos

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La demolición por delitos urbanísticos a la luz del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía

El TS tiene declarado que por regla general, no cabe otra forma de reparación de la legalidad urbanística alterada que la demolición de lo irregularmente construido, y solo circunstancias excepcionales pueden llevar al tribunal a ejercer la facultad que se le atribuye en el artículo 319.3 del CP, en el sentido de no acordar la demolición. Este trabajo analiza algunos casos de aplicación judicial de esas excepciones en el ámbito de Andalucía.

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